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Cambio de colegio sin consentimiento del otro progenitor

Elegir o cambiar el colegio de los hijos es una decisión de potestad parental, no de custodia. Esto significa que ambos progenitores deben estar de acuerdo, aunque uno tenga la custodia exclusiva.

El problema aparece cuando un progenitor decide cambiar al menor de centro escolar sin el consentimiento del otro. Esta situación es cada vez más frecuente y los juzgados han ido unificando criterios.

¿Es obligatorio el consentimiento de ambos progenitores?

Sí, ya que el cambio de colegio es un asunto relevante que afecta al proyecto educativo del menor, a su entorno social, a su estabilidad emocional, y, en ocasiones, al reparto de tiempos entre los progenitores.

Por ello, el artículo 236-3 del CCCat (y el 156 del Código Civil en ámbito estatal) exige acuerdo conjunto. Incluso con guarda exclusiva, el progenitor custodio no puede cambiar al niño de colegio, elegir un nuevo centro, o matricularlo en un colegio distinto, sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial.

¿Qué pasa si un progenitor cambia al menor de colegio unilateralmente?

Los tribunales consideran que un cambio de centro escolar efectuado unilateralmente por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro supone una vulneración de la potestad parental compartida y altera gravemente el statu quo del menor.

Llevar a cambio un cambio de colegio puede generar medidas correctoras, como:

  • requerimiento judicial para mantener o revertir el cambio,

  • atribución de la facultad de decisión sobre cuestiones educativas al otro progenitor,

  • modificación de medidas si hay reiteración o mala fe,

  • valoración negativa en procedimientos de custodia.

¿Qué criterios aplica la jurisprudencia?

Los juzgados valoran especialmente:

1. Interés superior del menor

Se analiza si el cambio:

  • mejora su rendimiento académico,

  • responde a necesidades especiales,

  • evita conflictos,

  • mantiene la estabilidad del menor.

2. Distancia entre domicilios y logística familiar

Si el cambio dificulta el régimen de visitas o incrementa la conflictividad, suele rechazarse.

3. Motivación del cambio

Se distingue entre cambios:

  • justificados (maltrato escolar, necesidades terapéuticas, informes técnicos),

  • caprichosos o realizados por estrategia en el conflicto parental.

Los segundos suelen desestimarse.

4. Prisa o mala fe en la matrícula

La conducta de matricular “a hecho consumado” se valora muy negativamente.

¿Qué hacer si no hay acuerdo?

1. Requerimiento fehaciente al otro progenitor

Mediante burofax o comunicación certificada para dejar constancia.

2. Solicitud judicial de autorización

A través de un expediente de jurisdicción voluntaria o dentro de una modificación de medidas.
El juez decidirá atendiendo al interés superior del menor.

Conclusión

El cambio de colegio no puede realizarse de forma unilateral, aunque exista custodia exclusiva. La jurisprudencia es clara: es una decisión de potestad parental que debe tomarse conjuntamente o, en caso de desacuerdo, ser autorizada judicialmente.

Si estás ante un conflicto de este tipo, podemos ayudarte a preparar la estrategia procesal y la documentación necesaria para obtener una resolución favorable.

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