Cada vez son más las parejas que, en lugar de casarse, deciden formalizar su relación como pareja de hecho. Esta opción ofrece reconocimiento legal y puede conllevar determinados derechos y obligaciones, pero también genera muchas dudas sobre cómo se constituye y qué consecuencias tiene.
En este artículo te explicamos de forma clara qué implica ser pareja de hecho en Cataluña, cómo se formaliza y qué efectos jurídicos tiene.
¿Qué es una pareja de hecho?
La pareja de hecho es la unión estable entre dos personas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
En Cataluña, esta figura está regulada por el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010), que reconoce como pareja estable a aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Haber convivido durante más de dos años ininterrumpidos.
Tener un hijo o hija en común.
Formalizar la relación mediante escritura pública ante notario o inscribirla en el registro correspondiente.
Cómo se constituye una pareja de hecho
En Cataluña existen dos maneras principales de constituir una pareja de hecho:
De hecho, simplemente cumpliendo los requisitos de convivencia o descendencia en común.
Formalmente, mediante escritura pública ante notario o inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
Aunque la convivencia prolongada ya puede producir efectos legales, se recomienda siempre formalizar la unión. La escritura o la inscripción facilitan la acreditación ante la Administración y evitan problemas en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los miembros.
Derechos y efectos legales de la pareja de hecho
Ser pareja de hecho no implica exactamente los mismos derechos que el matrimonio, pero sí algunos muy relevantes:
Derechos sucesorios limitados: no existe herencia automática como en el matrimonio, pero puede preverse mediante testamento.
Derechos laborales y de Seguridad Social: en determinados supuestos, se puede acceder a la pensión de viudedad, permisos laborales o licencias por enfermedad.
Vivienda habitual: en caso de fallecimiento o ruptura, uno de los convivientes puede tener derecho a continuar en la vivienda común durante un tiempo determinado.
Fiscalidad: las parejas de hecho no tributan conjuntamente en el IRPF como los matrimonios, aunque pueden beneficiarse de otras deducciones.
Por ello, es importante conocer bien las diferencias con el matrimonio y planificar adecuadamente los aspectos patrimoniales y sucesorios.
Ruptura y disolución de la pareja de hecho
La pareja de hecho puede disolverse por:
- Cese de la convivencia,
- Matrimonio de uno de los convivientes, o
- Voluntad de uno o ambos miembros, formalizada ante notario o comunicada al registro.
En caso de ruptura, el Código Civil de Cataluña permite reclamar, si se cumplen ciertos requisitos, una compensación económica por razón de trabajo o el uso temporal de la vivienda común, especialmente si hay hijos menores.
Por ello, al igual que en un matrimonio, es recomendable regular por escrito los acuerdos económicos y personales mientras la convivencia es buena.
Conclusiones
La pareja de hecho es una alternativa válida y cada vez más utilizada para formalizar una relación estable sin pasar por el matrimonio. Aun así, sus efectos jurídicos son diferentes y conviene conocerlos bien para evitar sorpresas en el futuro.
En Genescà Advocats te ayudamos a formalizar la pareja de hecho, redactar los pactos de convivencia y asesorarte sobre sus efectos legales, fiscales y sucesorios.
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